ENSEÑANZAS PROFESIONALES

Acceso a 1º curso Acceso a otros cursos

 

ACCESO AL PRIMER CURSO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES

La prueba de acceso

La prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 126/2007, de 20 de septiembre. En dicha prueba se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

La prueba de acceso tendrá como referentes los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo del cuarto curso de las enseñanzas elementales de música establecidas en el Decreto 9/2008, de 17 de enero. Para las especialidades que no posean enseñanzas elementales, el nivel técnico responderá a una dificultad adecuada que permita al alumno iniciar los estudios profesionales en la especialidad a la que opta, demostrando conocimientos suficientes en dicha especialidad.

La prueba de acceso se realizará entre los días 6 a 9 de junio. A dicha prueba deberán presentarse todos los alumnos que lo hayan solicitado siempre que no hubieran cursado ni superado ningún curso de dichas enseñanzas anteriormente en la misma especialidad.

Los aspirantes que necesiten adaptaciones de acceso al currículo o condiciones especiales para la realización de la prueba deberán justificarlo, mediante certificación oficial, en el momento de presentación de la solicitud.

 

Solicitudes

Los aspirantes presentarán una única solicitud, junto con la correspondiente documentación justificativa, en el conservatorio para el que solicita plaza en primera opción o bien, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A la solicitud se adjuntará necesariamente una fotocopia del DNI o documento equivalente y justificante bancario del abono de las tasas.
Las tasas por derecho de examen son 41,58 € y se abonarán en Caja Cantabria c/c 2066. 0099. 87. 0200011633 La justificación de  familia numerosa conllevará la siguiente reducción de tasas: general  50% y especial 100%.

Las solicitudes serán revisadas por el equipo directivo con el fin de que, si advirtiese defectos formales, contradicciones, omisión de alguno de los documentos exigidos o considerase necesario que los interesados aporten documentación complementaria para acreditar suficientemente alguna circunstancia, se lo requieran, con indicación de que, si así no lo hicieran, el Consejo escolar del conservatorio podrá desestimar la correspondiente solicitud, informando de esta circunstancia a la Comisión de escolarización.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión y el de las correspondientes subsanaciones, los conservatorios publicarán en el tablón de anuncios la relación de solicitantes admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de su exclusión.

 

Contenido de la prueba

1. Especialidades instrumentales.

  • Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos en lenguaje musical.
  • Ejercicio de instrumento.
    • Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento.
    • Interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte de tres piezas pertenecientes a distintos estilos de entre las publicadas en anexo IV de la resolución de 22 de marzo (BOC 30 de marzo). Una de las piezas, como mínimo, deberá interpretarse de memoria.

      Los alumnos presentarán cuatro piezas de entre las publicadas e interpretará tres de ellas, dos elegidas por el tribunal más la pieza interpretada de memoria elegida por el aspirante.
      La interpretación de las piezas será pública y podrá ser con o sin acompañamiento, a elección del propio aspirante, teniendo en cuenta que sólo se calificará la interpretación del alumno.
      En la especialidad de Órgano la prueba podrá realizarse en piano, si así lo elige el alumno.
      En la especialidad de Percusión, las cuatro piezas que deberá presentar el candidato para la realización de este ejercicio deberán pertenecer a los siguientes instrumentos:
      • Una de ellas a los instrumentos de láminas, otra a timbales y otra a caja
      • La restante pertenecerá a batería o multipercusión.

2. Especialidad de Canto:

  • Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos en lenguaje musical.
  • Ejercicio de aptitud vocal e interpretación de dos piezas de diferentes estilos elegidos libremente por el aspirante, uno de los cuales será de repertorio lírico

    Los alumnos presentarán cuatro piezas de entre las publicadas, o análogas, eligiendo el tribunal dos de ellas para su interpretación. La interpretación de las mismas será pública y podrá ser con o sin acompañamiento, a elección del propio aspirante, teniendo en cuenta que solo se calificará la interpretación del alumno.
Criterios de evaluación y calificación.

1. Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos en lenguaje musical.

Los criterios de evaluación y calificación de este ejercicio se encuentran publicados en el anexo III de la resolución de 22 de marzo (BOC 30 de marzo).

2. Ejercicio de instrumento:

2.1. Lectura a vista de un fragmento.

Los criterios de evaluación y calificación  de esta parte se encuentran publicados en el anexo IV (pag. 14) de la resolución de 22 de marzo (BOC 30 de marzo).

2.2. Interpretación.

Los criterios de evaluación y calificación de esta parte se encuentran publicados en el anexo IV (pag. 124 a 128) de la resolución de 22 de marzo (BOC 30 de marzo).

Calificación de la prueba.

Cada uno de los ejercicios de que consta la prueba de acceso se calificarán de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, siendo necesaria una calificación mínima de cinco puntos en cada uno de dichos ejercicios para superar la prueba.

La calificación final de la prueba se expresará con una calificación numérica de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, La calificación así obtenida para cada uno de los cursos será la media ponderada de la calificación obtenida en ambos ejercicios, contribuyendo el primero de ellos con un 40% a dicha calificación final y el segundo con un 60%.

Los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios de los que consta la prueba. La no presentación a alguno de ellos supondrá la renuncia de los aspirantes a ser admitidos para acceder a las enseñanzas de música que han solicitado.

En el caso de existir empate entre varios aspirantes en la puntuación obtenida, se consignará en primer lugar el aspirante de menor edad, según determine la fecha de nacimiento de los alumnos con la misma puntuación en la prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo público ante el Consejo escolar.

Contra la calificación obtenida en la correspondiente prueba de acceso se podrá presentar en la secretaría del conservatorio reclamación dirigida al director del centro en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones provisionales. Si no hubiese reclamaciones contra los listados provisionales, se publicarán los listados definitivos de calificaciones el siguiente día lectivo al de la finalización del plazo de reclamaciones. Si existiesen reclamaciones, los listados definitivos se publicarán una vez resueltas las mismas y los conservatorios notificarán a los interesados la resolución adoptada, conforme al calendario establecido en la resolución de 22 de marzo (BOC 30 de marzo).

La superación de la prueba de acceso sólo tendrá efectos para establecer el orden de adjudicación de los aspirantes a las vacantes disponibles y tendrá validez para el curso académico 2011/2012, sin que dicha superación suponga la admisión del aspirante. En el caso de no obtener plaza en el o los conservatorios solicitados, la puntuación obtenida por el aspirante en la prueba de acceso será utilizada por la Comisión de escolarización para adjudicar vacantes disponibles en cualquiera de los conservatorios de Cantabria.


Criterios de admisión y adjudicación de las vacantes

Corresponde al Consejo escolar del conservatorio decidir sobre la admisión de alumnos. De las plazas vacantes de cada curso, se reservará un 15% de dichas plazas para los solicitantes que, habiendo obtenido calificación positiva, acrediten en el momento de presentación de la solicitud una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 2, de la Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo, el 15% de las plazas reservadas en cada curso se distribuirá de forma que no supere el 30% de las plazas vacantes de cada especialidad ofertada en cada curso.

En primer lugar se adjudicarán las vacantes reservadas para los alumnos a los que se refiere el párrafo anterior. Posteriormente se adjudicarán el resto de las plazas vacantes y la especialidad, siguiendo el orden establecido por la puntuación.

Finalizado el plazo de matriculación, los aspirantes en lista de espera podrán optar a las vacantes resultantes y realizar la correspondiente matrícula según el orden obtenido en los listados de puntuación. Además, una vez finalizada la matriculación de los alumnos oficiales con derecho a pruebas extraordinarias (septiembre), se procederá a la adjudicación de las vacantes resultantes, a los alumnos que hubieran superado las correspondientes pruebas de acceso, según la puntuación obtenida.

Finalizado este proceso, termina el periodo ordinario de escolarización por lo que los conservatorios remitirán a la Comisión de escolarización, el día 24 de septiembre de 2010, la relación de alumnos que no han obtenido plaza, ordenada por curso, especialidad y enseñanza, junto con la calificación obtenida en la prueba de acceso. Asimismo, enviarán, en su caso, en esa misma fecha, la relación de vacantes que no hayan sido adjudicadas. Igualmente, si durante el curso se produjeran nuevas vacantes, los conservatorios las remitirán a la Comisión de escolarización, a través del inspector del centro, para que dicha Comisión proceda a su adjudicación.

 

Matriculación

Los aspirantes que hayan obtenido una vacante en el proceso de adjudicación deberán formalizar su matrícula en el centro correspondiente en las fechas y horarios establecidos. Aquellos aspirantes con una vacante adjudicada que no formalicen su matrícula en el plazo establecido al efecto perderán el derecho a la plaza asignada. Una vez finalizados los procesos de matriculación, las vacantes que no hubieran sido asignadas por el conservatorio, se adjudicarán por la Comisión de escolarización. Del mismo modo se procederá con las vacantes producidas una vez iniciado el curso escolar. Un alumno no podrá realizar, en ningún caso, la matrícula en más de un conservatorio o centro para cursar enseñanzas de música en la misma especialidad. Una vez matriculado el alumno en un conservatorio no podrá anular la matrícula en dicho curso escolar para matricularse en otro conservatorio, excepto lo establecido en el artículo 23 de la orden EDU/31/2009, de 27 de marzo (BOC 7 de abril).


Normativa que regula el acceso a las enseñanzas musicales

A continuación se especifica la normativa que regula el acceso al primer curso de las enseñanzas elementales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  1. Decreto 9/2008, de 17 de enero, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 30 enero).
  2. Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en conservatorios que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 7 de abril).
  3. Resolución de 22 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en conservatorios de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el curso 2011-2012 (BOC de 30 de marzo).

Esta normativa se encuentra disponible en la sección enlaces de interés – normativa.

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ACCESO A UN CURSO DIFERENTE DEL PRIMERO - ENSEÑANZAS PROFESIONALES

La prueba de acceso

La prueba de acceso a un curso diferente del primero de las enseñanzas profesionales de música se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 126/2007, de 20 de septiembre.

La convocatoria de la prueba de acceso a un curso diferente del primero será anual y se realizará en el mes de septiembre. A dicha prueba deberán presentarse todos los alumnos que lo hayan solicitado siempre que no hubieran cursado ni superado ningún curso de dichas enseñanzas anteriormente en la misma especialidad.

Los aspirantes que necesiten adaptaciones de acceso al currículo o condiciones especiales para la realización de la prueba deberán justificarlo, mediante certificación oficial, en el momento de presentación de la solicitud.

 

Solicitudes

Los aspirantes presentarán una única solicitud, junto con la correspondiente documentación justificativa, en el conservatorio para el que solicita plaza en primera opción o bien, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A la solicitud se adjuntará necesariamente una fotocopia del DNI o documento equivalente y justificante bancario del abono de las tasas.

Las solicitudes serán revisadas por el equipo directivo con el fin de que, si advirtiese defectos formales, contradicciones, omisión de alguno de los documentos exigidos o considerase necesario que los interesados aporten documentación complementaria para acreditar suficientemente alguna circunstancia, se lo requieran, con indicación de que, si así no lo hicieran, el Consejo escolar del conservatorio podrá desestimar la correspondiente solicitud, informando de esta circunstancia a la Comisión de escolarización.

inalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión y el de las correspondientes subsanaciones, los conservatorios publicarán en el tablón de anuncios la relación de solicitantes admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de su exclusión.

 

Contenido de la prueba

1. Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva y los conocimientos teóricos y prácticos de:

  • Lenguaje musical en el acceso a todos los cursos, basado en el currículo de primer curso para el acceso a segundo y en el de segundo para el resto de los cursos.
  • Armonía en el acceso a cuarto y quinto.
  • Piano complementario en el acceso de 2º a 6º, en el caso de que esta asignatura se imparta en el curso inmediatamente anterior en la especialidad a la que se opta.
  • Historia de la música en el acceso a sexto.
  • Análisis o fundamentos de composición en al acceso a sexto.

Este ejercicio será diferenciado por cursos en función de los currículos de las asignaturas del curso inmediatamente anterior al que se solicita el acceso, con la finalidad de asignar a cada aspirante una calificación para el acceso al curso solicitado.

2. Ejercicio en la especialidad instrumental o Canto, que consistirá en:

  • Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento o canto.

Dicho ejercicio será diferenciado por cursos en función de los elementos curriculares de los cursos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de las enseñanzas profesionales de música, con la finalidad de asignar a cada aspirante una calificación para el acceso al curso solicitado.

  • Interpretación instrumental o vocal de tres piezas pertenecientes a distintos estilos en el instrumento de la especialidad a la que se opte o en Canto, de entre las que publique la Consejería de Educación.

Los alumnos presentarán cuatro piezas de entre las publicadas en el anexo IV (pag. 14 a 123) de la resolución de 22 de marzo (BOC 30 de marzo) u otras de contenido análogo, eligiendo el tribunal tres de ellas para su interpretación. Dicho ejercicio será diferenciado por cursos en función de los elementos curriculares de los cursos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de las enseñanzas profesionales de música, con la finalidad de asignar a cada aspirante una calificación para el acceso al curso solicitado.

La interpretación de las piezas será pública y podrá ser con o sin acompañamiento, a elección del propio aspirante, teniendo en cuenta que sólo se calificará la interpretación del alumno.

En el caso de la especialidad de Órgano, la prueba podrá realizarse en piano, si así lo elige el alumno.

En el caso de la especialidad de Percusión, las cuatro piezas que deberá presentar el candidato para la realización de este ejercicio deberán pertenecer a los siguientes instrumentos:

    • Una de ellas a los instrumentos de láminas, otra a timbales y otra a caja.
    • La restante pertenecerá a uno de los siguientes: batería, multipercusión y vibráfono.

El alumno interpretará tres piezas: dos elegidas por el tribunal y la otra elegida por el alumno.

Criterios de evaluación y calificación.

1. Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos.

Los criterios de evaluación y calificación de este ejercicio se encuentran publicados en el anexo V (pag. 129 a 144) de la resolución de 22 de marzo (BOC 30 de marzo)

2. Ejercicio de instrumento:

2.1. Lectura a vista de un fragmento.

Los criterios de evaluación y calificación  de esta parte se encuentran publicados en el anexo IV (pag. 14) de la resolución de 22 de marzo (BOC 30 de marzo).

2.2. Interpretación.

Los criterios de evaluación y calificación de esta parte se encuentran publicados en el anexo IV (pag. 124 a 128) de la resolución de 22 de marzo (BOC 30 de marzo).

Calificación de la prueba.

Cada uno de los ejercicios de que consta la prueba de acceso se calificarán de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, siendo necesaria una calificación mínima de cinco puntos en cada uno de dichos ejercicios para superar la prueba.

La calificación final de la prueba se expresará con una calificación numérica de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, La calificación así obtenida para cada uno de los cursos será la media ponderada de la calificación obtenida en ambos ejercicios, contribuyendo el primero de ellos con un 40% a dicha calificación final y el segundo con un 60%.

Los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios de los que consta la prueba. La no presentación a alguno de ellos supondrá la renuncia de los aspirantes a ser admitidos para acceder a las enseñanzas de música que han solicitado.

En el caso de existir empate entre varios aspirantes en la puntuación obtenida, se consignará en primer lugar el aspirante de menor edad, según determine la fecha de nacimiento de los alumnos con la misma puntuación en la prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo público ante el Consejo escolar.

Contra la calificación obtenida en la correspondiente prueba de acceso se podrá presentar en la secretaría del conservatorio reclamación dirigida al director del centro en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones provisionales. Si no hubiese reclamaciones contra los listados provisionales, se publicarán los listados definitivos de calificaciones el siguiente día lectivo al de la finalización del plazo de reclamaciones. Si existiesen reclamaciones, los listados definitivos se publicarán una vez resueltas las mismas y los conservatorios notificarán a los interesados la resolución adoptada, conforme al calendario establecido en la resolución de 22 de marzo (BOC 30 de marzo).

La superación de la prueba de acceso sólo tendrá efectos para establecer el orden de adjudicación de los aspirantes a las vacantes disponibles y tendrá validez para el curso académico 2011/2012, sin que dicha superación suponga la admisión del aspirante. En el caso de no obtener plaza en el o los conservatorios solicitados, la puntuación obtenida por el aspirante en la prueba de acceso será utilizada por la Comisión de escolarización para adjudicar vacantes disponibles en cualquiera de los conservatorios de Cantabria.


Criterios de admisión y adjudicación de las vacantes

Corresponde al Consejo escolar del conservatorio decidir sobre la admisión de alumnos. De las plazas vacantes de cada curso, se reservará un 15% de dichas plazas para los solicitantes que, habiendo obtenido calificación positiva, acrediten en el momento de presentación de la solicitud una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 2, de la Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo, el 15% de las plazas reservadas en cada curso se distribuirá de forma que no supere el 30% de las plazas vacantes de cada especialidad ofertada en cada curso.

En primer lugar se adjudicarán las vacantes reservadas para los alumnos a los que se refiere el párrafo anterior. Posteriormente se adjudicarán el resto de las plazas vacantes y la especialidad, siguiendo el orden establecido por la puntuación.

Finalizado el plazo de matriculación, los aspirantes en lista de espera podrán optar a las vacantes resultantes y realizar la correspondiente matrícula según el orden obtenido en los listados de puntuación. Además, una vez finalizada la matriculación de los alumnos oficiales con derecho a pruebas extraordinarias (septiembre), se procederá a la adjudicación de las vacantes resultantes, a los alumnos que hubieran superado las correspondientes pruebas de acceso, según la puntuación obtenida.
En septiembre, una vez finalizada la matriculación de los alumnos oficiales con derecho a pruebas extraordinarias, se procederá a la adjudicación de las vacantes.

Matriculación

Los aspirantes que hayan obtenido una vacante en el proceso de adjudicación deberán formalizar su matrícula en el centro correspondiente en las fechas y horarios establecidos. Aquellos aspirantes con una vacante adjudicada que no formalicen su matrícula en el plazo establecido al efecto perderán el derecho a la plaza asignada. Una vez finalizados los procesos de matriculación, las vacantes que no hubieran sido asignadas por el conservatorio, se adjudicarán por la Comisión de escolarización. Del mismo modo se procederá con las vacantes producidas una vez iniciado el curso escolar. Un alumno no podrá realizar, en ningún caso, la matrícula en más de un conservatorio o centro para cursar enseñanzas de música en la misma especialidad. Una vez matriculado el alumno en un conservatorio no podrá anular la matrícula en dicho curso escolar para matricularse en otro conservatorio, excepto lo establecido en el artículo 23 de la orden EDU/31/2009, de 27 de marzo (BOC 7 de abril).


Normativa que regula el acceso a las enseñanzas musicales

A continuación se especifica la normativa que regula el acceso al primer curso de las enseñanzas elementales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  1. Decreto 9/2008, de 17 de enero, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 30 enero).
  2. Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en conservatorios que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 7 de abril).
  3. esolución de 22 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en conservatorios de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el curso 2011-2012 (BOC de 30 de marzo)

Esta normativa se encuentra disponible en la sección enlaces de interés – normativa.

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