PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES
La prueba de acceso |
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La prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de música será establecida por cada conservatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 9/2008, de 17 de enero. En dicha prueba se valorarán las aptitudes musicales para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, no valorándose, en ningún caso, los conocimientos musicales previos. La prueba no estará vinculada a ningún tipo de instrumento musical y la convocatoria correspondiente a la prueba será anual y se realizará durante el mes de junio. A dicha prueba podrán presentarse, si así lo hubieran hecho constar en la solicitud, los alumnos que hayan solicitado el acceso a otros cursos diferentes del primero de las enseñanzas elementales de música y no hubieran superado la prueba correspondiente a dichos cursos. En el caso de que, excepcionalmente, un alumno menor de ocho años desee acceder al primer curso de las enseñanzas elementales de música, deberá cumplimentar la solicitud correspondiente. El conservatorio recabará del centro educativo en el que esté escolarizado dicho alumno, oídos los padres, un informe, visado por el director del centro, en el que se especifique, entre otros aspectos, si el acceso a estas enseñanzas favorece el desarrollo personal y social del alumno. En el caso de que el informe del centro fuera positivo, el conservatorio procederá a admitir al alumno para la realización de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de música. |
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Solicitudes |
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Los aspirantes presentarán solicitud, junto con la correspondiente documentación justificativa, en el/los conservatorio/s que desee. A la solicitud se adjuntará necesariamente una fotocopia del DNI o documento equivalente y dos fotografías. Los aspirantes deberán presentarse a las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música en cada uno de los conservatorios en los que hayan presentado las correspondientes solicitudes. |
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Contenido de la prueba |
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La prueba constará de varios ejercicios encaminados a determinar las aptitudes musicales de los alumnos y contemplando las siguientes áreas específicas:
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Calificación de la prueba. |
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La calificación de la prueba de acceso se expresará en términos numéricos, utilizando una escala numérica de 1 a 100 puntos con hasta dos decimales, siendo precisa la calificación de cincuenta puntos para superar la prueba. Se garantizará el anonimato mediante un sistema de plicas. Cada ejercicio constará de veinte pares de sonidos o melodías. Para valorar dichos ejercicios se sumarán las respuestas correctas en cada uno de éstos y se otorgará una puntuación utilizando una escala asimétrica de 0 a 100 centiles premiando el mayor número de aciertos. Tendrán la misma consideración las respuestas incorrectas que la ausencia de respuesta. En la prueba se aplica un índice de corrección de manera que los resultados obtenidos tengan presente las diferencias perceptivas que existen entre alumnos de 8, 9,10 años, y así sucesivamente. Asimismo, se valorará la edad idónea de los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:
En caso de existir empate entre varios aspirantes en la puntuación obtenida, éste se dirimirá por sorteo público ante el Consejo Escolar. La calificación final será el resultado de sumar la calificación de la prueba de acceso y los puntos asignados por la priorización en función de la edad. En caso de existir empate entre varios aspirantes en la puntuación obtenida, éste se dirimirá por sorteo público ante el Consejo Escolar, que consistirá en extraer al azar dos letras del abecedario que determinarán, en el orden extraído, las dos primeras letras del primer apellido de los solicitantes empatados, prosiguiendo la selección a partir de la letra o letras siguientes. Los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios de los que consta la prueba. En consecuencia, la no presentación a alguno de ellos supondrá la renuncia de los aspirantes a ser admitido para acceder a las enseñanzas de música que han solicitado. Una vez realizadas y calificadas las pruebas de acceso se publicará en el tablón de anuncios del Conservatorio los listados provisionales con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes. Contra la calificación obtenida en la correspondiente prueba de acceso se podrá presentar en la secretaría del conservatorio reclamación dirigida al director del centro en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones provisionales. Si no hubiese reclamaciones contra los listados provisionales, se publicarán los listados definitivos de calificaciones el siguiente día lectivo al de la finalización del plazo de reclamaciones. Si existiesen reclamaciones, los listados definitivos se publicarán una vez resueltas las mismas y los conservatorios notificarán a los interesados la resolución adoptada, conforme al calendario establecido en la resolución de 22 de marzo (BOC 30 de marzo). La superación de la prueba de acceso sólo tendrá efectos para establecer el orden de adjudicación de los aspirantes a las vacantes disponibles y tendrá validez para el curso académico 2011/2012, sin que dicha superación suponga la admisión del aspirante. En el caso de no obtener plaza en el o los conservatorios solicitados, la puntuación obtenida por el aspirante en la prueba de acceso será utilizada por la Comisión de escolarización para adjudicar vacantes disponibles en cualquiera de los conservatorios de Cantabria. |
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Criterios de admisión y adjudicación de las vacantes |
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Corresponde al Consejo escolar del conservatorio decidir sobre la admisión de alumnos A. Primer acto de adjudicación de vacantes. Entre los días 30 de junio y 1 de Julio se celebrará el acto de adjudicación de vacantes a los aspirantes seleccionados para cursar el primer curso de las enseñanzas elementales de música. En dicho acto de adjudicación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
B. Segundo acto de adjudicación de vacantes. Si como resultado del proceso de matriculación del alumnado se produjesen vacantes se celebraría un nuevo acto de adjudicación de vacantes entre los días 12 y 13 de Julio. El aspirante podrá concurrir a este acto de adjudicación si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
Cuando un alumno cambie de especialidad, la misma podrá ser elegida, una única vez, por quienes ocupen puestos anteriores en la lista. En caso contrario pasará a ofertarse a los siguientes en el orden establecido. Asimismo, un alumno sólo podrá cambiar una vez de especialidad en este segundo acto de elección.
En este acto sólo se le podrá adjudicar vacante, si la hubiera, si se presenta al mismo. En el caso de alumnos menores de edad, éstos deberán ir acompañados por su padre, madre o representante legal, o por persona adulta en quien deleguen, mediante escrito de autorización. C. Tercer acto de adjudicación de vacantes. El tercer acto para adjudicar vacantes resultantes se producirá el día 20 de septiembre de 2011. A este acto solamente podrán optar todos los alumnos que no hayan obtenido plaza en actos anteriores, excepto los que hayan sido derivados a la comisión de escolarización. Por lo tanto, no se podrá, en este acto, optar a cambio de especialidad en el primer curso de enseñanzas elementales. Finalizado este proceso, termina el periodo ordinario de escolarización. Si durante el curso se produjeran nuevas vacantes, el conservatorio las remitirá a la comisión de escolarización, a través del inspector del centro, para que dicha comisión proceda a su adjudicación. |
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| Matriculación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los aspirantes que hayan obtenido una vacante en el proceso de adjudicación deberán formalizar su matrícula en el centro correspondiente en las fechas y horarios establecidos Aquellos aspirantes con una vacante adjudicada, aunque sea de forma provisional, que no formalicen matrícula perderán el derecho a la plaza asignada. Por lo tanto, no podrán participar en las siguientes adjudicaciones que se puedan producir dentro del periodo ordinario de escolarización. En estos casos, los directores de los centros trasladarán las solicitudes y los resultados de las pruebas de dichos alumnos a la Comisión de escolarización para que proceda a ofertarles plaza, si las hubiera, cuando finalice el periodo ordinario de escolarización, a partir del día 22 de septiembre de 2011. Un alumno no podrá realizar, en ningún caso, la matrícula en más de un conservatorio o centro para cursar enseñanzas de música en la misma especialidad. Una vez matriculado el alumno en un conservatorio no podrá anular la matrícula en dicho curso escolar para matricularse en otro conservatorio, excepto lo establecido en el artículo 23 de la orden EDU/31/2009, de 27 de marzo (BOC 7 de abril). |
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| Calendario | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Normativa que regula el acceso a las enseñanzas musicales | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A continuación se especifica la normativa que regula el acceso al primer curso de las enseñanzas elementales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Esta normativa se encuentra disponible en la sección enlaces de interés – normativa. |
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La prueba de acceso |
En el supuesto de que existiesen plazas vacantes y solicitudes para acceder directamente a un curso diferente del primero de dichas enseñanzas, el conservatorio realizará la prueba de acceso a cursos distintos del primero. A dicha prueba deberán presentarse aquellos alumnos que accedan por primera vez a estas enseñanzas, o a una especialidad diferente a la que estén cursando, siempre que lo hubieran solicitado previamente. |
Solicitudes |
Los aspirantes presentarán la solicitud, junto con la correspondiente documentación justificativa, en el/los conservatorio/s que desee o bien, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Comunidad Autónoma de Cantabria. A la solicitud se adjuntará necesariamente una fotocopia del DNI o documento equivalente y uan fotografía. Las solicitudes serán revisadas por el equipo directivo con el fin de que, si advirtiese defectos formales, contradicciones, omisión de alguno de los documentos exigidos o considerase necesario que los interesados aporten documentación complementaria para acreditar suficientemente alguna circunstancia, se lo requieran, con indicación de que, si así no lo hicieran, el Consejo escolar del conservatorio podrá desestimar la correspondiente solicitud, informando de esta circunstancia a la Comisión de escolarización. |
Contenido de la prueba |
La prueba de acceso a un curso diferente del primero de las enseñanzas elementales de música será establecida por el conservatorio y constará de los siguientes ejercicios:
Dicho ejercicio será diferenciado por cursos en función de los elementos curriculares de los cursos primero, segundo y tercero de esta asignatura, con la finalidad de asignar a cada aspirante una calificación para el acceso al curso solicitado. Dicha prueba contendrá, asimismo, los aspectos curriculares mínimos de la asignatura de Coro para los cursos correspondientes.
Dicho ejercicio será diferenciado por cursos en función de los elementos curriculares de los cursos primero, segundo y tercero de esta asignatura, con la finalidad de asignar a cada aspirante una calificación para el acceso al curso solicitado. El ejercicio consistirá en la interpretación de tres piezas de distintos estilos en el instrumento correspondiente a la especialidad instrumental a la que se opte, de entre las que publique el conservatorio. Una de estas piezas deberá interpretarse de memoria. Como orientación del repertorio se puede comprobar el repertorio de la programación del curso anterior al que se opta haciendo clic aquí Los alumnos presentarán cuatro piezas de entre las publicadas, e interpretará tres de ellas, dos elegidas por el tribunal más la pieza interpretada de memoria elegida por el aspirante. |
Calificación de la prueba. |
Cada uno de los ejercicios de que consta la prueba de acceso se calificarán de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, siendo necesaria una calificación mínima de cinco puntos en cada uno de dichos ejercicios para superar la prueba. La calificación final de la prueba se expresará con una calificación numérica de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, La calificación así obtenida para cada uno de los cursos será la media ponderada de la calificación obtenida en ambos ejercicios, contribuyendo el primero de ellos con un 40% a dicha calificación final y el segundo con un 60%. En el caso de que un alumno no obtenga calificación positiva para el curso al que opta, el tribunal podrá otorgarle una calificación para el acceso al curso, que a su juicio, considere que debe acceder. Los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios de los que consta la prueba. La no presentación a alguno de ellos supondrá la renuncia de los aspirantes a ser admitidos para acceder a las enseñanzas de música que han solicitado. En el caso de existir empate entre varios aspirantes en la puntuación obtenida, se consignará en primer lugar el aspirante de menor edad, según determine la fecha de nacimiento de los alumnos con la misma puntuación en la prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo público ante el Consejo escolar. Una vez realizadas y calificadas las pruebas de acceso se publicará en el tablón de anuncios del Conservatorio los listados provisionales con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes. Contra la calificación obtenida en la correspondiente prueba de acceso se podrá presentar en la secretaría del conservatorio reclamación dirigida al director del centro en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones provisionales. Si no hubiese reclamaciones contra los listados provisionales, se publicarán los listados definitivos de calificaciones el siguiente día lectivo al de la finalización del plazo de reclamaciones. Si existiesen reclamaciones, los listados definitivos se publicarán una vez resueltas las mismas y los conservatorios notificarán a los interesados la resolución adoptada, conforme al calendario establecido en la resolución de 22 de marzo (BOC 30 de marzo). La superación de la prueba de acceso sólo tendrá efectos para establecer el orden de adjudicación de los aspirantes a las vacantes disponibles y tendrá validez para el curso académico 2010/2011, sin que dicha superación suponga la admisión del aspirante. En el caso de no obtener plaza en el o los conservatorios solicitados, la puntuación obtenida por el aspirante en la prueba de acceso será utilizada por la Comisión de escolarización para adjudicar vacantes disponibles en cualquiera de los conservatorios de Cantabria. |
| Criterios de admisión y adjudicación de las vacantes |
Corresponde al Consejo escolar del conservatorio decidir sobre la admisión de alumnos. De las plazas vacantes de cada curso, se reservará un 15% de dichas plazas para los solicitantes que, habiendo obtenido calificación positiva, acrediten en el momento de presentación de la solicitud una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. En primer lugar se adjudicarán las vacantes reservadas para los alumnos a los que se refiere el párrafo anterior. Posteriormente se adjudicarán el resto de las plazas vacantes y la especialidad, siguiendo el orden establecido por la puntuación. Finalizado el plazo de matriculación, los aspirantes en lista de espera podrán optar a las vacantes resultantes y realizar la correspondiente matrícula según el orden obtenido en los listados de puntuación. Además, una vez finalizada la matriculación de los alumnos oficiales con derecho a pruebas extraordinarias (septiembre), se procederá a la adjudicación de las vacantes resultantes, a los alumnos que hubieran superado las correspondientes pruebas de acceso, según la puntuación obtenida. Finalizado este proceso, termina el periodo ordinario de escolarización por lo que los conservatorios remitirán a la Comisión de escolarización, el día 22 de septiembre de 2011, la relación de alumnos que no han obtenido plaza, ordenada por curso, especialidad y enseñanza, junto con la calificación obtenida en la prueba de acceso. Asimismo, enviarán, en su caso, en esa misma fecha, la relación de vacantes que no hayan sido adjudicadas. Igualmente, si durante el curso se produjeran nuevas vacantes, los conservatorios las remitirán a la Comisión de escolarización, a través del inspector del centro, para que dicha Comisión proceda a su adjudicación. |
| Matriculación |
Los aspirantes que hayan obtenido una vacante en el proceso de adjudicación deberán formalizar su matrícula en el centro correspondiente en las fechas y horarios establecidos. Aquellos aspirantes con una vacante adjudicada que no formalicen su matrícula en el plazo establecido al efecto perderán el derecho a la plaza asignada. Una vez finalizados los procesos de matriculación, las vacantes que no hubieran sido asignadas por el conservatorio, se adjudicarán por la Comisión de escolarización. Del mismo modo se procederá con las vacantes producidas una vez iniciado el curso escolar. Un alumno no podrá realizar, en ningún caso, la matrícula en más de un conservatorio o centro para cursar enseñanzas de música en la misma especialidad. Una vez matriculado el alumno en un conservatorio no podrá anular la matrícula en dicho curso escolar para matricularse en otro conservatorio, excepto lo establecido en el artículo 23 de la orden EDU/31/2009, de 27 de marzo (BOC 7 de abril). |
| Normativa que regula el acceso a las enseñanzas musicales |
A continuación se especifica la normativa que regula el acceso al primer curso de las enseñanzas elementales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Esta normativa se encuentra disponible en la sección enlaces de interés – normativa. |
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